Columna y Opinión

DEL CONSENSO DE WASHINGTON AL CONSENSO DE LONDRES

todaymayo 3, 2026 9

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POR JAVIER IGNACIO TOBAR.

Los consensos económicos no son simples listas de políticas, sino narrativas que ordenan la acción colectiva y definen el horizonte de lo posible.

Así, el Consenso de Washington, surgido en el año 1990 -recién recuperada la Democracia en Chile-, fue más que un conjunto de 10 recomendaciones: representó la hegemonía de una visión liberalizante en un mundo que salía de la crisis de deuda latinoamericana y de la caída del Muro de Berlín. El Consenso de Londres (Andrés Velasco et. al, 2026), en cambio, se plantea como respuesta a un mundo interdependiente, marcado por la emergencia climática, la revolución tecnológica y la fragilidad democrática.

Comparar ambos consensos permite entender cómo las ideas económicas evolucionan y cómo los paradigmas se adaptan a los desafíos históricos.

El Consenso de Washington se centraba en tres pilares: disciplina fiscal, liberalización comercial y financiera, y privatización de empresas estatales. Su objetivo era corregir desequilibrios macroeconómicos y abrir las economías al mercado global. En muchos casos, logró estabilizar inflaciones crónicas y fomentar la integración internacional. Sin embargo, su énfasis en la “eficiencia estática” y en la reducción del papel del Estado dejó de lado dimensiones cruciales: la equidad, la resiliencia frente a crisis y la sostenibilidad política de las reformas.

El Consenso de Londres surge, precisamente, como reacción a esas limitaciones. Mientras Washington proponía un recetario uniforme, Londres enfatiza que no existen soluciones únicas: cada país debe adaptar sus políticas a su historia, cultura e instituciones: crear un relato. Mientras Washington separaba eficiencia y distribución, Londres sostiene que el bienestar es multidimensional (cambio climático, alimentación, salud mental, convivencia, debate, uso y abuso de las redes sociales) y que la calidad de los empleos, el reconocimiento social y la cohesión comunitaria son tan importantes como el ingreso monetario. Mientras Washington confiaba en que la liberalización generaría crecimiento, Londres subraya que el crecimiento requiere políticas activas de innovación, apoyo a la adopción tecnológica y atención a la dimensión territorial.

Otro contraste fundamental está en el papel del Estado.

El Consenso de Washington veía al Estado como fuente de distorsiones y lo relegaba a un rol mínimo. El Consenso de Londres, en cambio, lo concibe como asegurador de último recurso frente a múltiples fuentes de volatilidad: crisis financieras, shocks sanitarios, desempleo masivo. La pandemia del COVID-19 mostró que sin un Estado capaz de proveer seguros colectivos, las sociedades quedan expuestas a riesgos devastadores.

También difieren en su relación con la política. Washington asumía que las reformas eran técnicas y que bastaba con implementarlas para obtener resultados. Londres reconoce que toda política es política: requiere coaliciones, instituciones sólidas y mecanismos de compensación para los perdedores. La sostenibilidad de las reformas depende tanto de su diseño económico como de su viabilidad política.

Finalmente, el marco internacional.

El Consenso de Washington se pensó para países individuales, especialmente en desarrollo. El Consenso de Londres parte de la premisa de que los problemas económicos más graves -cambio climático, pandemias, regulación financiera global, tensiones geopolíticas- son transnacionales y exigen cooperación internacional y fortalecimiento de instituciones multilaterales.

Se puede concluir entonces que el Consenso de Londres no busca reemplazar un dogma por otro, sino ofrecer un marco narrativo más amplio y flexible. Mientras Washington representó la era de la globalización liberal y de la confianza en los mercados, Londres refleja la necesidad de integrar economía, política y sociedad en un mundo interdependiente y frágil.

El nuevo consenso nos invita a pensar la acción económica desde valores compartidos de bienestar, cohesión social, sostenibilidad, regulación de las redes sociales para el fomento democrático y el sano debate de las ideas, reconociendo que las políticas no son meramente técnicas, sino también profundamente políticas y sociales.

JAVIER TOBAR ES Abogado, Académico y Ensayista.

Escrito por Francisco Marambio

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